PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS DE COMERCIO – Por Rodrigo Ropert

PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS DE COMERCIO – Por Rodrigo Ropert

Hace algunos meses fue aprobada la Ley Nº21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. El objetivo de la ley es reducir la cantidad de bolsas plásticas “tipo camiseta” en uso por los consumidores por los efectos que producen en el medio ambiente sino son dispuestas adecuadamente. La nueva regulación se comenzará a aplicar en 6 y 24 meses a contar del 3 de agosto de 2018, fecha de su publicación de la ley en el diario oficial, según se trate de empresas de gran tamaño por un lado o, micro, pequeñas y medianas empresas, por otro.

La ley prohíbe las bolsas producidas principalmente a partir del petróleo y que sean entregadas a título gratuito u oneroso, para el transporte de mercaderías, por todo tipo de establecimientos, ya sean grandes tiendas, supermercados, almacenes, kioscos y ferias, entre otros.

Por consiguiente, podrán seguir comercializándose las bolsas de basura u otro tipo de bolsas que, no obstante ser producidas a partir del petróleo y generar los mismos efectos ambientales, no son entregadas directamente para el transporte de mercaderías. En el caso de las bolsas reutilizables producidas a partir del petróleo que son vendidas al interior del supermercado y utilizadas para transportar mercaderías, queda la duda si también estarán prohibidas.

Se exceptúan además de la prohibición las bolsas que sirven de envase primario a los alimentos que sea necesario utilizar por motivos higiénicos o para evitar el desperdicio de alimentos.

Una primera conclusión es que las bolsas cuyo origen fundamental sea distinto al petróleo, como almidón, caña de azúcar o celulosa, no estarían prohibidas. El asunto es que más que referirse al origen del material con que la bolsa es fabricada, es decir petróleo o alguna fuente renovable, debiera apuntarse a su fin de vida o comportamiento en el medio ambiente, que es lo que realmente preocupa. Tanto es así que se pueden fabricar bolsas plásticas a partir de recursos renovables, como el llamado “polietileno verde”, con etanol de caña de azúcar, que producen los mismos efectos de las bolsas tradicionales en el medio ambiente.

Enseguida, llama la atención que la nueva ley, más que imponer una prohibición, hubiera establecido medidas que desincentivaran el uso de este tipo de bolsas, como cobros o cuotas máximas, siguiendo el modelo de la Unión Europea (Directiva (UE) 2015/720), que han sido muy exitosos para disminuir su consumo.

Además, sorprende que no se hayan establecido alternativas a las bolsas tradicionales, como las bolsas biodegradables compostables, que son una opción adecuada para acumular y transportar la basura orgánica a sitios de compostaje, más aún en el contexto actual de la implementación de la Ley Nº20.920 o Ley REP, que debiera promover la separación de la basura orgánica de la seca reciclable para alcanzar las metas de recuperación y valorización del producto prioritario “envases y embalajes.”

Al respecto, es relevante mencionar que a partir del 2015, el propio Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Normalización iniciaron un proceso de homologación de las normas internacionales existentes sobre bolsas biodegradables compostables (EN 13432 y ASTM D6400) generándose las NCh3398:2016 y NCh3399:2016. El esquema de certificación, como ocurre en diversos rubros, facilita que solo entren al mercado los productos que cumplen con los requisitos predefinidos y no proliferen “piratas”, como ha ocurrido en la práctica en nuestro país.

De esta manera, creemos que la ley que prohíbe las bolsas plásticas omite cuestiones fundamentales que debieran ser corregidas para una adecuada implementación, en especial tener una mirada más sistémica y de largo plazo, centrada en el fin de vida más que en el origen del producto, y así establecer alternativas que incentiven el reciclaje y la compostabilidad, conforme a la experiencia internacional.

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